Testamentos

Testamentos

A lo largo de su vida, o llegada una edad, una persona puede optar por dejar un testamento con el fin de expresar sus deseos y voluntades en caso de que le ocurriera algo. En un testamento una persona suele repartir sus bienes y derechos entre quienes desee, que por lo general suelen ser los familiares más directos.

Si ya lo ha decidido y le gustaría redactar su testamento debe saber que hay diferentes tipos y cada uno con unas características determinadas.

Testamento abierto

El llamado testamento abierto es el más común y es aquel que se otorga ante notario, este profesional se encargará de redactarlo según las indicaciones del testador y de hacerlo con todo tipo de detalles.

Es un testamento que tiene numerosas ventajas ya que se guardará en la notaría, puede otorgarse aunque no se sepa leer o escribir, es sencillo en sus trámites y su coste no es demasiado elevado.

Para hacerlo solo es necesario el DNI y las instrucciones de cómo repartir el patrimonio que se tenga, aportando las escrituras si hubiera bienes inmuebles. Para finalizar solo hará falta firmarlo si se está conforme.

El testamento abierto es sin duda el que más nos encontraremos. Para este tipo de testamentos es necesario que un notario o abogado experto en herencias este presente.

Sin embargo, existen algunas excepciones en las que el testador no hará falta que se encuentre presente:

  • Si el testador se encuentra en peligro de muerte, este se podrá otorgar delante de 5 testigos.
  • En caso de epidemia, este puede ser otorgado con tres testigos mayores de 16 años.
  • A pesar de que se trata de un testamento abierto este permanecerá cerrado hasta el fallecimiento del testador.

Para ello los testigos presentes deberán de conocer al testador. En el caso de que haya pasado el peligro de muerte, estos testamentos no tendrán valor a no ser que intervenga un notario y efectuar un testamento abierto de forma tradicional.

Testamento cerrado

Otro es el testamento cerrado que como su nombre indica se entrega a un notario un sobre cerrado con el testamento redactado por usted, a mano o con otros medios. El notario al recibirlo levantará acta de la entrega la cual será firmada. En ningún momento el notario conocerá el contenido el cual será un secreto hasta el fallecimiento del testador.

Aunque es necesario que el testador sepa leer y escribir, este testamento no se podría aplicar en las personas invidentes. Sin embargo, lo puede escribir en braille siempre y cuando el notario o el abogado lo conozca.

El testamento cerrado deberá escribirlo el propio testador. Sin embargo, puede haber excepciones en las que una persona externa que no tenga nada que ver, escriba los deseos del testador en papel. La firma de ambos deberá de estar incluida en el testamento. Esto solo se podrá hacer cuando el testador no sepa leer ni escribir, en el caso de que sea falso, el testamento será anulado.

Testamento ológrafo

Finalmente el testamento ológrafo es el que está escrito a mano y firmado por el testador, con papel y bolígrafo. Es un testamento simple aunque existe riego de que se pierda o de que sea falsificado.

A diferencia del testamento cerrado y del testamento abierto, el testamento ológrafo tiene que venir de puño y letra del testador si o sí. No esta tramitado por un notario y en el caso de fallecimiento, los herederos tendrán que asegurarse de que el testamento es original. Después del fallecimiento, deberá de ponerse a disposición de un notario para llevar a cabo el reparto de los bienes. Si es a usted a quien el testador le ha otorgado el testamento ológrafo, es necesario que lo entregue a un notario a los 10 días después del fallecimiento.

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