Una herencia se trata del conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja en manos de otra una vez que esta ha fallecido. Existen diferentes tipos de herencias dependiendo de la situación y de la herencia. Según si el testador ha dejado testamento o no las herencias pueden dividirse en herencias testamentarias o en herencias intestadas.
Las primeras son las que cuando una persona fallece deja un testamento indicando sus voluntades y el reparto de la herencia. Estas herencias pueden hacerse a través de un acuerdo entre los herederos o mediante la firma de el albacea, puede que exista albacea o contador-partidor, o que no.
Una persona que se designa como albacea por el propio testador, esta será la asignada para repartir los bienes y de que sus últimas voluntades se cumplan. Este representante de la persona fallecida normalmente es una persona de confianza para llevar a cabo estas labores. Existen varios tipos de albaceas:
Si la respuesta es negativa la ejecución de la herencia recaerá sobre los herederos, pero si hay albacea los herederos necesitarán estar unánimemente de acuerdo con la partición de la herencia, si no hubiera acuerdo debería pedirse la división judicial.
Al mismo tiempo que existen varios tipos de herencias, también nos encontramos con diferentes clases de testamentos a tener en cuenta. Entre ellos se diferenciamos:
Los testamentos ológrafos se tratan de aquellos testamentos que estan escritos por el propio testador y que no han sido sellados por un notario. Por lo que encontrar la existencia de este testamento llega a ser más complicado ya que no se sabe de su existencia hasta el final.
Si vas a escribir un testamento ológrafo vas a tener que redactarlo según los siguientes requisitos para que sea totalmente válido:
Un testamento abierto es el más común de todos los tipos de testamentos que nos podemos encontrar. Un testamento abierto consiste en que su contenido ha sido expuesto al notario y los herederos también conocen del contenido de dicho testamento.
A su vez los testamentos abiertos se pueden clasificar en ordinarios o extraordinarios. Los testamentos ordinarios son los que se hacen en la presencia de un notario. Los extraordinarios se hacen en situaciones excepcionales, como es el ejemplo de una epidemia, donde el testador se encuentra en peligro de muerte.
Todo testamento abierto notarial deberá de estar escrito bajo la supervisión de un notario y regulado por él. Ese sería el principal requisito que lo convierte en un testamento abierto notarial, pero también hay otros requisitos que son igualmente importantes y que se deben cumplir en la creación de un testamento abierto:
Un testamento cerrado consiste en un tipo de herencia que el testador deja por escrito al notario en un sobre cerrado. Su contenido es totalmente personal y secreto para el notario y para los demás. Se puede considerar como un formato intermedio entre el testamento abierto y el ológrafo.
Los requisitos para escribir un testamento cerrado son los siguientes:
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Por otro lado, las herencias intestadas tienen lugar cuando una persona fallece sin dejar testamento, así que será la ley la que designará los herederos.
Puede ocurrir que el causante fuera titular de cuentas bancarias u otros valores, en ese caso los herederos deberán realizar unos trámites específicos para disponer de ellas.
El orden será el siguiente:
En caso de que no tuviera estos familiares pasarían a heredar los parientes más cercanos en grado colateral:
Asimismo para que un heredero pueda heredar lo que le corresponda deberá presentar la declaración de heredero ab intestato que puede ser notarial o judicial.
A menudo nos referimos a las herencias intestadas con el término jurídico Ab intestato. Este termina siendo aquel procedimiento necesario a realizar en el caso de que el fallecido no haya dejado ningún testamento con sus bienes, derechos y obligaciones.
Para poder acceder a esta herencia es necesario presentar la documentación necesaria que asegure la descendencia del fallecido ya sean certificados de nacimiento, la partida de matrimonio, la partida de defunción...
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