Llegados a este punto, es necesario apuntar que, si decide entregar en vida a uno de sus hijos, algún bien, lo que reciba se le tendrá que descontar en el mismo momento en que se produzca la división del total de la herencia. Lo que acabamos de explicar recibe el nombre de colación.
Pero, ¿qué supone la colación? Que el heredero forzoso tendrá la obligación de aportar al total de la herencia, tanto los bienes como los valores que hubiese recibido de usted en vida, con el principal objetivo de que se pueda computar en la regulación de las legítimas y en la cuenta de participación.
No obstante, si quiere evitar que se le descuente a su hijo lo donado en vida, deberá dejar por escrito ante notario que, la parte entregada no sea colacionable.
Si tras lo expuesto, sigue teniendo dudas, acérquese a nuestro despacho en Alicante. Estudiaremos su caso y le ofreceremos las mejores respuestas.